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Las claves de la nueva ley que puede revolucionar el autoconsumo eléctrico

El autoconsumo eléctrico parece que ha recibido el empujón definitivo para poder efectuar un gran salto de calidad. El Gobierno estatal ha dado el visto bueno a la nueva normativa que a partir de ahora regulará este tipo de producción energética, un cambio que, entre otras cosas, implica habilitar el autoconsumo colectivo, que hasta ahora no era posible, y establecer una compensación por la electricidad que se vierta a la red.

El real decreto aprobado el pasado 5 de abril pone fin a años de incertidumbre y aportará, según todos los indicadores, el gran impulso que necesita la producción de energía no contaminante. La norma no solo ratifica la supresión del llamado ‘impuesto al sol’, sino que simplifica las modalidades de autoconsumo y los trámites administrativos y de registro que cabe realizar.

Una de las grandes novedades, que afecta tanto a empresas e industrias como a particulares, es el reconocimiento de la figura del autoconsumo colectivo, dado que permitirá que un grupo de empresas o consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación. Por lo tanto, industrias que compartan ubicación en un polígono podrán unir intereses para ahorrarse dinero gracias al rendimiento de una instalación fotovoltaica compartida.

El nuevo marco legal prevé dos modalidades de autoconsumo: sin excedentes y con excedentes. Si se opta por la segunda, se contemplan dos tipos, uno de compensación simplificada o facturación neta y otro de contraprestación económica por la venta de la energía sobrante.

El real decreto reduce los trámites para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o hasta 100kW si hablamos de autoconsumo sin excedentes) se limitan a una única gestión, que es la de notificar la instalación de una planta de producción eléctrica. En cuanto a las configuraciones de medida, se simplifican radicalmente porque en la mayoría de las ocasiones bastará con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual proporciona una reducción de costes. El autoconsumo colectivo también necesitará medir la energía generada con otro equipo a fin de realizar el ‘reparto de energía’ entre los consumidores participantes.

La legislación establece unas condiciones para las instalaciones de menos de 100kW y otras para las de más de 100kW. Las segundas no podrán acogerse a la compensación de consumos simplificada. Tendrán que optar o por el autoconsumo sin excedentes o con excedentes sin compensación. La primera fórmula no requerirá trámites de acceso y de conexión de red, mientras que en la segunda los excedentes vertidos a la red podrán ser vendidos en el mercado eléctrico según las condiciones establecidas para los productores de electricidad.

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